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Junta Escolar del Condado de Nassau contra Arline - caso legal -

Junta Escolar del Condado de Nassau v. Arline , caso en el que la Corte Suprema de los EE. UU. El 3 de marzo de 1987, dictaminó (7-2) que una persona con la enfermedad contagiosa tuberculosis podría ser considerada discapacitada según la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973.

El caso se centró en Gene Arline, un maestro de escuela primaria en el condado de Nassau, Florida, que tenía episodios recurrentes de tuberculosis. Después de un tercer ataque con la enfermedad, los funcionarios de la junta escolar terminaron su empleo en 1979. Arline presentó una demanda, alegando que debido a que su despido constituía discriminación sobre la base de una "discapacidad", estaba prohibido por la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973. que proporcionó:

Ninguna persona que de otra manera califique con una discapacidad ... será, únicamente por razón de su discapacidad, excluida de la participación, negándose los beneficios o sujeta a discriminación en cualquier programa o actividad que reciba asistencia financiera federal.

La ley además definió a una persona discapacitada como alguien con "un impedimento físico o mental que limita sustancialmente una o más de las principales actividades de la vida de esa persona". Se entendió que las principales actividades de la vida incluían caminar, hablar y respirar.

Un tribunal de distrito federal de Florida dictaminó que Arline no tenía una discapacidad según la definición de la Sección 504 y, por lo tanto, emitió un fallo a favor de la junta escolar. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones del Undécimo Circuito revocó, dictaminando que las personas con enfermedades contagiosas están cubiertas por la Sección 504.

El 3 de diciembre de 1986, el caso fue presentado ante la Corte Suprema de Estados Unidos. En su decisión, el tribunal determinó que la tuberculosis de Arline resultó en una discapacidad física y, debido a que había sido hospitalizada por la enfermedad, al menos una actividad importante de la vida había sido limitada. Por lo tanto, Arline tenía una discapacidad según la definición de la Sección 504. El tribunal también rechazó el argumento de la junta escolar de que su discapacidad era irrelevante. Según la junta, fue despedida porque su tuberculosis era un problema de salud para otras personas, no porque sus capacidades físicas estuvieran disminuidas. Sin embargo, el tribunal sostuvo que sería incorrecto permitir que un empleador distinga "entre los efectos de una enfermedad en otros y los efectos de una enfermedad en un paciente y utilizar esa distinción para justificar un trato discriminatorio".

A continuación, el tribunal abordó la cuestión de si Arline estaba “calificada de otra manera” para hacer su trabajo a la luz de los posibles riesgos para la salud y la seguridad que presenta su tuberculosis. Para tomar tal determinación, el tribunal proporcionó pautas tomadas de un escrito de amicus curiae presentado por la Asociación Médica Estadounidense. Esas directrices requerían la consideración de

(a) la naturaleza del riesgo (cómo se transmite la enfermedad), (b) la duración del riesgo (cuánto tiempo es infeccioso el portador), (c) la gravedad del riesgo (cuál es el daño potencial a terceros ) y (d) las probabilidades de que la enfermedad se transmita y cause distintos grados de daño.

Al encontrar que los tribunales inferiores no habían llegado a conclusiones de hecho sobre esos temas ni se habían involucrado en un análisis relacionado con cada factor, la Corte Suprema remitió el caso para su consideración adicional. Posteriormente, el tribunal de distrito dictaminó que Arline estaba "calificada de otra manera". Por lo tanto, ordenó a la junta escolar que la restituyera o pagara su salario desde el año escolar 1988-1989 hasta su jubilación.

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