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Junta Nacional de Relaciones Laborales contra la Universidad Yeshiva - Definición y hechos -

Junta Nacional de Relaciones Laborales contra la Universidad Yeshiva , caso legal en el que la Corte Suprema de los Estados Unidos dictaminó (5-4), el 20 de febrero de 1980, que los miembros de la facultad de una universidad privada eran empleados administrativos de facto y por lo tanto no tenían derecho a las protecciones concedida a los empleados regulares por la Ley Nacional de Relaciones Laborales (NLRA), o Ley Wagner (1935), con respecto a la formación de unidades de negociación colectiva. En Yeshiva, el tribunal afirmó que, debido a que los miembros de la facultad de tiempo completo en la Universidad Yeshiva ejercieron lo que describió como autoridad "absoluta" para ayudar a establecer pautas con respecto a asuntos académicos, como programar clases, seleccionar métodos de enseñanza, establecer políticas de calificación, determinar la carga docente , estableciendo escalas salariales y paquetes de beneficios, y decidiendo a quién se le otorga la tenencia, los ascensos y los sabáticos, básicamente ejercían funciones de gestión. La consideración dominante en el caso fue que la facultad de la Universidad Yeshiva ejercía una autoridad que en cualquier otro contexto sin duda se habría considerado gerencial. Así,De conformidad con los principios generales de la legislación laboral de que los gerentes o supervisores y los empleados regulares no deben estar en la misma unidad de negociación porque representan comunidades de interés significativamente diferentes, los miembros de la facultad no tenían derecho a las protecciones de negociación colectiva garantizadas por la NLRA.

Hechos del caso

El litigio en el caso se originó en el otoño de 1974, cuando la Asociación de Profesores de la Universidad Yeshiva presentó una petición ante la Junta Nacional de Relaciones Laborales (NLRB), el organismo federal que rige las relaciones laborales del sector privado en los Estados Unidos. La asociación presentó su petición en un intento de obtener el reconocimiento como representante exclusivo de negociación para los miembros de la facultad de tiempo completo en la universidad privada afiliada religiosamente. Los funcionarios de la universidad se opusieron a la petición, argumentando que los miembros de la facultad no eran empleados en el sentido de la NLRA. Los funcionarios de la universidad sostuvieron que, dado que los miembros de la facultad eran empleados que establecían políticas, su estatus era más cercano al de los gerentes, por lo que no se les permitía participar en negociaciones. Sin embargo,la NLRB ordenó a los funcionarios de la universidad que llevaran a cabo una elección bajo su supervisión en la que los votantes seleccionaron a la Asociación de Profesores como su representante de negociación. Después de que los funcionarios de la universidad se negaron a reconocer o negociar con la asociación, la NLRB presentó una demanda por su negativa.

El Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito rechazó la petición de la NLRB de hacer cumplir su orden sobre la base de que, debido a que los miembros de la facultad de tiempo completo se desempeñaban como gerentes, no eran empleados en el sentido de la NLRA. El tribunal no revisó su condición de supervisores. (Los gerentes y supervisores son términos con significados legales significativamente diferentes).

El fallo de la Corte Suprema

En su fallo, la Corte Suprema afirmó a favor de la universidad. El tribunal observó que no había pruebas de que el Congreso hubiera tenido la intención de que la NLRA cubriera a los profesores de tiempo completo en la educación superior. Además, en opinión del tribunal, la ausencia de una dirección clara del Congreso negó a la NLRB jurisdicción sobre la disputa. En el corazón de su opinión, la Corte Suprema rechazó la afirmación de la NLRB de que la autoridad de toma de decisiones de los miembros de la facultad no era gerencial en el sentido ordinario de la palabra porque ejercían un juicio profesional independiente al participar en tareas académicas rutinarias.

El caso de la Yeshiva ha tenido un impacto a largo plazo en las relaciones laborales con respecto a la negociación del profesorado en colegios y universidades privadas en los Estados Unidos. Debido a la Yeshiva , las uniones de profesores son menos comunes en los campus privados que en las instituciones públicas de educación superior. Por supuesto, como se refleja en el litigio posterior sobre los sindicatos de profesores, nada prohíbe a los estados otorgar a los miembros del profesorado, especialmente a los de colegios y universidades privadas, el derecho a negociar colectivamente con los funcionarios de sus universidades.

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